El diputado del PRI, Yericó Abramo Masso, promueve una iniciativa que reforma el artículo 2941 del Código Civil Federal, con la finalidad de agilizar la liberación de los créditos hipotecarios liquidados en tiempo y forma, para lo cual propone establecer como límite un mes natural y en caso de haber dilación por parte del banco este será penalizado con 100 UMAS por cada día de retraso.
La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia, precisa que podrá pedirse y deberá ordenarse la extinción de la hipoteca cuando la obligación garantizada se extinga ante una institución de crédito o entidad financiera.
Esta contará con un plazo máximo e improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al pago total para emitir la carta de instrucción de liberación de hipoteca y presentarla ante el Notario Público o el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Para lo descrito anteriormente se considerará que el conteo de liberación iniciará el día hábil siguiente a la recepción del último pago, por lo que el banco deberá entregar al usuario la carta de liberación y designar notario de inmediato, así como dar seguimiento formal hasta la inscripción registral final.
En caso de haber retraso por parte del banco, este será penalizado con 100 UMAS por cada día de retraso, y deberá otorgar al usuario la indemnización de uno por ciento del valor del crédito total por cada mes de demora. Para los efectos conducentes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender temporalmente la facultad del banco para colocar vivienda.
El diputado Abramo Masso señala en su exposición de motivos que a pesar de la problemática que enfrenta el sector, que incluye al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la banca ha registrado históricamente miles de créditos activos, a pesar de haberse concluido el pago de la hipoteca.
Esta situación complica la enajenación, ya que aunque esté pagada la deuda la propiedad sigue gravada legalmente hasta que se realice el trámite notarial y registros adicionales, acompañados de diversos trámites burocráticos que impiden tomar posesión del bien.
La iniciativa destaca que los bancos retienen las cartas de liberación debido a deficiencias administrativas en sus procesos internos, afectando con ello al consumidor final, por lo que resulta viable una legislación con plazos perentorios cortos y definitivos que eliminen las zonas de incertidumbre legal y protegiendo en todo momento el patrimonio de las familias frente a herencias vacantes o quiebras bancarias.
Por lo tanto, señala, establecer un mes natural como límite estricto, obliga a las instituciones financieras a reestructurar sus áreas jurídicas internas bajo penalización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que de esta manera se ofrezca de principio a fin un servicio de calidad y eficiencia a los usuarios sobre sus bienes, servicios y productos.
Refiere que en tiempo real las instituciones de crédito procesan millones de transacciones a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), por lo que emitir una instrucción de liberación no requiere tres meses de validación interna o hasta más, ante la recolección de firmas de los representantes legales del banco, pues la firma electrónica avanzada (FIEL) puede realizarse en minutos.
Puntualiza que el artículo 2941 del Código Civil Federal describe y ordena explícitamente extinguir la hipoteca cuando fenece la obligación principal, por lo que mantener el gravamen más tiempo del estrictamente técnico viola de manera evidente dicho ordenamiento.


