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Proponen que Secretaría de Salud evalúe riesgos sanitarios por sustancias empleadas en productos cosméticos

El diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo (PVEM) planteó reformas legales para que la Secretaría de Salud dé a conocer la actualización periódica de las sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos, con base en la evidencia científica y toxicológica disponible y en las clasificaciones de riesgo reconocidas por organismos nacionales e internacionales competentes.

También deberá evaluar los riesgos sanitarios asociados con las sustancias empleadas en productos cosméticos y considerará, entre otros elementos, las clasificaciones toxicológicas nacionales e internacionales, la evidencia científica disponible y las determinaciones regulatorias adoptadas por autoridades sanitarias.

Los cambios al artículo 269 y la adición del 270 Bis de la Ley General de Salud señalan que cuando una sustancia empleada en productos cosméticos sea clasificada como carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción, la Secretaría deberá considerar dicha clasificación en la actualización de los acuerdos o listados de todas aquellas sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.

Estipula que la Secretaría podrá establecer restricciones, límites máximos de concentración, condiciones de uso, medidas de etiquetado, vigilancia sanitaria y, en su caso, prohibiciones respecto de dichas sustancias, de conformidad con la evidencia científica y el principio de protección de la salud.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Salud, argumenta que los productos cosméticos destinados al cuidado y embellecimiento de las uñas han experimentado una importante expansión en México, entre ellos se encuentran los esmaltes semipermanentes, los geles para uñas y otros productos que adquieren consistencia mediante procesos de fotopolimerización activados por radiación ultravioleta o luz visible emitida por dispositivos UV o LED.

Precisa que la eficacia de estos productos depende, en diversos casos, de la incorporación de sustancias denominadas fotoiniciadores, cuya función consiste en iniciar la reacción química que permite la polimerización y endurecimiento del producto.

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Entre los fotoiniciadores utilizados internacionalmente se encuentra el óxido de difenil fosfina, conocido como TPO, el cual fue clasificado en la Unión Europea como sustancia CMR de categoría 1B por toxicidad para la reproducción, circunstancia que desencadenó en prohibir dicho ingrediente en productos cosméticos europeos.

Por ello, indica, la utilización del TPO debe analizarse no solamente desde la perspectiva de su eficacia tecnológica, sino también a partir de su perfil toxicológico. La regulación sanitaria tiene precisamente la función de garantizar que las características tecnológicas de un ingrediente no prevalezcan sobre la protección de la salud humana cuando exista evidencia suficiente que justifique una medida preventiva.

La iniciativa busca establecer una medida concreta de protección a la salud frente a esta sustancia, a partir de la evidencia toxicológica y de la evolución de los estándares regulatorios internacionales. Aclara que el propósito no es prohibir los esmaltes semipermanentes, los geles UV o LED, ni impedir el desarrollo de la industria cosmética, sino el uso de una sustancia específica cuyo perfil toxicológico ha generado una respuesta regulatoria internacional de especial relevancia.

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